Ley de Memoria Democrática 2022 - Nueva Forma de Obtener la Nacionalidad Española
- Asesoría Amela
- 8 nov 2022
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 4 ago 2023
¿Qué saber de la Nueva Ley de Memoria Democrática 2022?
Hoy en Asesoría Amela | Abogados vamos a comentar la nueva ley de extranjería e inmigración recién lanzada <<BOE-A-2022-17470 Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática>>.

La Ley de Memoria Democrática es una ley aprobada en España en 2007 con el objetivo de promover la recuperación de la memoria histórica de la Guerra Civil y del régimen franquista. La ley establece medidas para preservar el patrimonio histórico y cultural relacionado con este período de la historia de España, así como para promover la investigación y la reflexión sobre este tema.
Desde su aprobación, la Ley de Memoria Democrática ha sido objeto de debate y controversia en el país. Algunos han elogiado su enfoque en la recuperación de la memoria histórica y en la promoción de la verdad y la justicia, mientras que otros han cuestionado su efectividad y han criticado ciertos aspectos de su aplicación.
Uno de los aspectos más controvertidos de la ley es su enfoque en la reparación de las víctimas del franquismo.
En 2018, se aprobó una modificación de la ley que amplió su ámbito de aplicación para incluir la reparación de las víctimas de la dictadura franquista. Esto ha llevado a la creación de un fondo para la reparación de las víctimas y ha provocado una serie de controversias y desafíos legales. Por un lado, algunos han argumentado que esta medida es necesaria para hacer justicia a las víctimas del franquismo y para asegurar que se reconozca plenamente el daño causado por el régimen. Por otro lado, otros han cuestionado la efectividad de esta medida y han argumentado que no es justo exigir responsabilidad a quienes no tuvieron ninguna participación en los hechos ocurridos durante el franquismo.
Otro aspecto controvertido de la ley es su enfoque en la enseñanza de la historia y la memoria en las escuelas. En 2019, se aprobó una nueva ley de derechos y deberes de los ciudadanos, también conocida como la Ley de Memoria Histórica 2.0, que establece medidas para promover la conciencia histórica y la reflexión crítica sobre la historia de España. La ley incluye disposiciones sobre la enseñanza de la historia y la memoria en las escuelas, la promoción de la investigación histórica y la protección de los lugares de memoria. Algunos han argumentado que esta ley es necesaria para asegurar que se enseñe una versión objetiva y completa de la historia de España, mientras que otros han cuestionado la forma en que se aplican estas medidas y han argumentado que pueden limitar la libertad de expresión y restringir el debate académico.
En cuanto a cómo esto afecta a los ciudadanos latinoamericanos, es importante tener en cuenta que la Ley de Memoria Democrática y sus modificaciones afectan principalmente a la historia y la memoria de España y a cómo se aborda este tema en el país. Sin embargo, es posible que algunos ciudadanos latinoamericanos tengan un interés personal o profesional en el tema de la memoria histórica y la justicia en España, y por lo tanto puedan estar interesados en cómo se aplican estas leyes y cómo afectan al país.
Además, es importante señalar que la Ley de Memoria Democrática y sus modificaciones tienen un contexto más amplio en el contexto de la transición a la democracia en España y en el proceso de revisión de la historia y la memoria de la Guerra Civil y el franquismo.
Este proceso ha sido objeto de debate y controversia en muchos países latinoamericanos, y es posible que algunos ciudadanos latinoamericanos encuentren interesante comparar y contrastar el enfoque de España con el de otros países en la región.
Entrada en vigor - Nueva Ley de Memoria Democrática 2022
La entrada en vigor de la citada disposición adicional ha llevado a este Centro Directivo (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), en uso de las competencias que tiene atribuidas, a dictar, mediante la presente Instrucción que vamos a comentar, las siguientes directrices sobre el ejercicio y alcance de este derecho a recibir la nacionalidad española, así como las normas de procedimiento necesarias para agilizar la tramitación de las solicitudes en las Oficinas del Registro Civil.
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a los que se les haya reconocido la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo previsto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
En todos los casos anteriores, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
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No obstante, debe aclararse que estas personas adquirieron, en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, la nacionalidad española "de origen" pero adquirida de forma sobrevenida, es decir, una nacionalidad cuya adquisición se produce en un momento posterior al nacimiento, lo que significa que se ostenta la condición de español de origen y, en consecuencia, produce efectos desde su adquisición.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia, de fecha 19 de julio de 2022, señalando en su fundamento de derecho segundo que desde el momento en que optó por la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, el progenitor de la recurrente ostenta la nacionalidad española "de origen" pero el título de su adquisición no fue originario, sino sobrevenido.

En vista de lo anterior y teniendo en cuenta los antecedentes históricos de la regulación contenida en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática y el espíritu y finalidad que la inspiran, además de los términos en los que está redactada, como consecuencia de su tramitación parlamentaria, este Centro Directivo considera que la misma interpretación debe aplicarse a quienes adquieren la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en esta ley, es decir, debe considerarse que adquieren la nacionalidad española de origen, pero adquirida de forma sobrevenida, produciendo efectos desde su adquisición.
Para ejercer la opción regulada en el artículo 20.1.b) del Código Civil y la regulada en los supuestos relacionados en la disposición adicional octava analizada, los interesados mayores de edad deben cumplir las condiciones exigidas en los artículos 20 y 23 del Código Civil, salvo la renuncia a la nacionalidad anterior.
Aunque este apartado parece dirigirse únicamente a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados nacidos después de que sus padres y/o abuelos perdieran la nacionalidad española, es posible encontrar una interpretación más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley, interpretación a la que se puede llegar a través del análisis conjunto e integrado de la anterior Ley 52/2007 y la presente.
Si la presente ley, en su disposición adicional 8.ª, pretendía ampliar los supuestos de opción frente a los contemplados en la Ley 52/2007, parece lógico entender que el legislador no ha querido excluir del ámbito de aplicación de esta ley a quienes se encontraban en la situación descrita en el punto primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, sino que ha refundido en un solo apartado los dos supuestos de la anterior disposición adicional 7.ª de la Ley 52/2007.
Así, la pérdida de la nacionalidad española por matrimonio con un extranjero se establecía en el artículo 22 del Código Civil en su redacción original, "la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido" y en el artículo 23.3 del Código Civil en la redacción de la Ley de 15 de julio de 1954, estableciendo que "la mujer española que contraiga matrimonio con un extranjero perderá la nacionalidad si adquiere la del marido", quedando así clara la regla general de transmisión de la nacionalidad española sólo por vía paterna.
También se establece que "los hijos e hijas mayores de edad a los que se les haya reconocido la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo previsto en esta ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre" podrán adquirir también la nacionalidad española.
Este apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, elimina la limitación establecida en la normativa anterior, permitiendo el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a los que se les reconoció el derecho de opción a la nacionalidad española en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en esta ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
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